LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

A C U E R D A :

 

 

ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, instruye al Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento que conforman el gobierno municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, para que inmediatamente cumplan con las disposiciones previstas en los artículos 115 de la Constitución Política Federal, 113 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 231, 232 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, 21, 31 y 35 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, y den posesión del cargo e integren al Concejal de Mayoría Relativa, C. MAURO MENDOZA MORALES, al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oax., asignándole su función, y así evitarse complicaciones legales en perjuicio del gobierno municipal.

Comuníquese esta determinación al Honorable Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.

 

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de abril de 2008.

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA